Son delitos que atacan el patrimonio son aquellos que buscan dañar los bienes y derechos de una persona, entidad o institución pública, con la intención de obtener ganancias, ya sea para uno mismo o para otro

Abogado delito contra el patrimonio | Marta Ruiz Garamendi

Delitos contra el Patrimonio

Los crímenes más frecuentes que afectan el patrimonio incluyen el hurto y el robo, este último siendo una versión más grave del primero. También se consideran la estafa, las defraudaciones, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes y los daños, tanto intencionados como los que surgen de una grave imprudencia.

Robo:

El robo se considera una forma más grave de hurto, debido a las condiciones presentes al momento de llevar a cabo el delito. Como se puede observar, para que haya un delito de robo, es indispensable que la sustracción se lleve a cabo utilizando fuerza sobre objetos o mediante violencia o amenaza hacia las personas. Además, la sanción aplicada por el delito de robo es también más severa que la que se impone por el delito de hurto.

Hurto:

Artículo 234 Código Penal
Quien, con intención de obtener un beneficio, se lleve bienes que pertenecen a otra persona sin su consentimiento será sancionado, como delincuente de robo, con una condena de cárcel de seis a dieciocho meses si el valor de lo robado supera los 400 euros.

El robo se define como el acto de quitar bienes que pertenecen a otra persona, sin que haya uso de fuerza, violencia o amenaza.

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Estafa: Existen tres factores que son necesarios para que se produzca un delito de estafa:

En primer lugar, debe haber un engaño significativo hacia la víctima, utilizando cualquier forma que la lleve a equivocarse y a modificar su situación económica.
En segundo lugar, debe haber intención de obtener un beneficio, ya sea para el autor o para alguien más, que se manifiesta en la persona que comete el delito.
Por último, debe ocurrir un acto de cambio en el patrimonio de la víctima, que ocurre debido al error y que causa una pérdida en su riqueza.

Apropiación indebida: Al igual que en el caso de la estafa, el delito de apropiación indebida requiere varios elementos, todos esenciales para su ejecución:

Primero, es necesario que el perpetrador del delito obtenga dinero, bienes o cualquier recurso patrimonial, bajo la premisa de depósito, comisión o gestión, lo cual lo obliga a devolver o entregar esos activos después de un tiempo o cumplirse una condición.

En segundo lugar, es preciso que esa devolución o entrega no ocurra, porque el autor de la apropiación indebida haya añadido los bienes o valores a su propio patrimonio o al de otra persona que no sea el propietario original.

Alzamiento de bienes: Se le impondrá una pena de uno a cuatro años de cárcel y una multa que variará entre doce y veinticuatro meses a:
Aquel que retenga sus propiedades en detrimento de sus acreedores.
Así como quien, con el mismo propósito, lleve a cabo cualquier acción relacionada con su patrimonio o que genere obligaciones, que retrase, complique o impida el cumplimiento de un embargo o de un proceso de ejecución, ya sea judicial, extrajudicial o administrativo, ya iniciado o que se espera iniciar.

Daños: Cualquier individuo que provoque un daño en la propiedad de otra persona, enfrentará una sanción como autor de un delito de daños, destacando que la relación familiar se considera como una razón para excluir la responsabilidad de dicho delito.

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